viernes, 19 de septiembre de 2014

Los estatutos de la Asociación



Estatutos de la asociación
FESTIVAL POR LA PAZ DE COLOMBIA: MEMORIA Y JUSTICIA SOCIAL.

PREAMBULO

Esta asociación nace de la voluntad común de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de apoyar los diálogos de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC EP, iniciados el 12 de Septiembre de 2012 en Oslo (Noruega) y continuados en La Habana (Cuba).

Jóvenes, estudiantes, artistas, trajador@s, miembros de movimientos sociales y de organizaciones políticas  se reunieron para organizar el Festival por la Paz en Colombia: Memoria y Justicia social,  unidos por la voluntad irreprimible de avanzar hacia un proceso de construcción de la paz en Colombia.  La primera edición del Festival se realizó en “La Parole Errante” en Montreuil del 14 al 16 de Febrero del 2014.

Motivados por el éxito logrado, nos encaminamos por la misma ruta, con la intención de ampliar nuestro campo de acción a toda iniciativa reivindicativa de la paz y justicia social en Colombia.

ARTICULO 1°-NOMBRE

Las personas que adhieren a los presentes estatutos crean una asociación regida por la ley del 1° de Julio de 1901 y el decreto del 16 de Agosto de 1901, con el siguiente nombre::

“Festival Por la Paz de Colombia: Memoria y Justicia Social”

ARTICULO 2-OBJETIVOS

Esta asociación tiene como objetivo organizar el FESTIVAL POR LA PAZ DE COLOMBIA: MEMORIA Y JUSTICIA SOCIAL:


- Reuniendo alrededor de la voluntad colectiva de construir una Colombia en paz con justicia social.
- Favoreciendo el ejercicio de la memoria histórica y colectiva que permita una transformación profunda de los orígenes, de las ramificaciones y de las secuelas de la guerra.
- Movilizando las sensibilidades por medio de la música, la danza, el teatro, la fotografía, la pintura, el cine, el debate, la gastronomía y todos los apoyos artísticos, sociales y culturales a fin de promover la diversidad y la multiplicidad de las expresiones a favor de la paz.
- Defendiendo el pensamiento crítico y el derecho a la oposición, que hagan visibles las resistencias de los diferentes sectores de la sociedad colombiana: l@s campesin@s, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, l@s desplazad@s, las mujeres, el mundo universitario, l@s periodistas, l@s líderes de los movimientos sociales y políticos, l@s líderes de la comunidad LGBTI, l@s alcaldes, l@s parlamentari@s y l@s defensor@s de los derechos humanos.
-Creando procesos que agranden y favorezcan las garantías de los ejercicios de los derechos y de las libertades democráticas, con la participación social y política de los jóvenes, de las mujeres y de todos los sectores de la sociedad colombiana.
-Estableciendo vínculos donde l@s migrantes colombian@s, latinoamerican@s, frances@s, eurpe@s, niñ@s adoptad@s y familias de adopción, encuentren un espacio de movilización.
-Apoyando los diálogos de paz entre el gobierno colombiano, las FARC EP y el ELN.



La asociación puede servirse de otros medios de acción con el fin de dirigir una cultura de paz y de promover los valores anteriormente mencionados.

ARTICULO 3-SEDE SOCIAL

La sede social es fijada en el “C.I.C.P-Centre International de Culture Populaire au 21 bis rue Voltaire  75011 Paris”.
La sede social podrá ser trasladada por decisión del consejo de administración.

ARTICULO 4-DURACION

La duración de la asociación es ilimitada.

ARTICULO 5-COMPOSICION

La asociación se compone de miembros: Personas físicas o personas morales.
Las personas morales podrán ser representadas por su representante legal o por otra persona designada para este efecto.

ARTICULO 6-ADMISION

Para hacer parte de la asociación es necesario ser aceptado por la Oficina, quien ordena cada una de las reuniones y sobre las solicitudes de admisión presentadas.

Las condiciones siguientes deben ser cumplidas:
- Declarar que conoce los presentes estatutos y adherir a ellos.
- Cancelar la cotización anual.

ARTICULO 7-MIEMBROS

Estas son las personas que participan activamente en el funcionamiento de la asociación, particularmente en las asambleas generales o en las instancias de la asociación. Los miembros tienen voz deliberativa.
La oficina podrá atribuir el título de miembro de honor, concedido a las personas exteriores al organismo. Estas son personas físicas que han prestado sus servicios particulares a la asociación. Estos miembros están exentos del pago de la cotización y no tienen voz deliberativa.

ARTICULO 8-EXPULSION

La calidad de miembro se pierde por:
- La renuncia, notificada a la oficina por vía postal o informática.
- La muerte, o
- La expulsión  anunciada por el consejo de administración por no pago de la cotización, o por motivo grave; desde que el interesado haya sido invitado a dar explicaciones ante la oficina y o por vía postal o informática.

ARTÍCULO 9-AFILIACION

La asociación puede adherirse a otras asociaciones, uniones o re-agrupaciones por decisión del Consejo de administración.
ARTÍCULO 10-COTIZACIONES Y RECURSOS

Los recursos de la asociación comprenden:

- Los beneficios libres, resultado de la organización de la primera edición del festival, los cuales son de 8 112,43 €;
- Las cotizaciones anuales de los miembros y los derechos de entrada, cuyos montos son decididos por la asamblea general;
- Los  ingresos de los servicios y productos vendidos por la asociación.
- Las donaciones, contribuciones excepcionales y subvenciones de toda naturaleza;
- Y en general todos los recursos autorizados por la ley.

ARTÍCULO 11-ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La asamblea general ordinaria incluye a todos los miembros de la asociación.

Ella se reúne al menos una vez por año a más tardar seis meses dentro del cierre del ejercicio precedente.

Al menos quince días antes de la fecha fijada, los miembros de la asociación son convocados por la secretaria. El orden del día figura en las convocatorias. Durante la asamblea no pueden ser aprobados más que los puntos inscritos en el orden del día.

La presidencia, asistida de los miembros del consejo, preside la asamblea y expone la situación moral y/o la actividad de la asociación.

La tesorería rinde cuenta de su gestión y somete las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y anexos a la aprobación de la asamblea).

La asamblea general fija el monto de las cotizaciones anuales y del derecho de entrada a pagar por las diferentes categorías de miembros.

La asamblea general adopta las orientaciones propuestas por el consejo de administración, llegado el caso.

Las decisiones son tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes o representados.

Se procede, después de la finalización del orden del día, a la renovación de los miembros del consejo de administración.

La asamblea general ordinaria se reúne y decide válidamente si al menos la mitad de sus miembros más una persona de la asociación están presentes o representados en la primera convocatoria. El Quorum no será requisito para la segunda convocatoria.

El voto por poder está autorizado, sin embargo, un miembro presente no puede representar más que un solo miembro ausente. Todo poder debe estar dirigido simultáneamente, cuarenta y ocho horas antes del inicio de la asamblea general, a la oficina y al miembro que representara al miembro ausente.

Las decisiones de las asambleas generales se imponen a todos los miembros, incluyendo a los ausentes y representados.
ARTÍCULO 12 – ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Si es necesario, o sobre la demanda de la mitad más uno de los miembros, la presidencia puede convocar una asamblea general extraordinaria, siguiendo las modalidades previstas a los presentes estatutos y únicamente por modificación de los estatutos o la disolución o para actos que se refieran a inmuebles.

Las modalidades de convocatoria son las mismas que para la asamblea general ordinaria.

Las deliberaciones son tomadas por los dos tercios de los votos válidos

ARTÍCULO 13 – CONSEJO DE ADMINISTRACION

La asociación está dirigida por un Consejo de administración de veinte miembros, elegidos por dos años por la asamblea general. Sus miembros son reelegibles.

El consejo de administración se renueva cada año por mitad; el primer año, los miembros salientes son designados por sorteo.

En caso de vacancia, el consejo de administración proveerá provisionalmente el reemplazo de sus miembros. Se procede a su reemplazo definitivo por la asamblea general posterior a los acontecimientos. Los poderes de los miembros así como de los elegidos finalizan con la expiración del mandato de los miembros reemplazados.

El consejo de administración se reúne al menos una vez cada dos meses, por convocatoria de la presidencia, o por pedido de un cuarto de sus miembros.

Se pueden tener medios de reunión a distancia  posibilitando a los administradores presentes expresar simultáneamente las opiniones y su voto utilizando todo medio de telecomunicación moderno (skype, etc.)

Las decisiones son tomadas por la mayoría de votos, en caso de división las voces de los co-presidentes son preponderantes.

Todo miembro del consejo de administración que, sin excusa, no haya asistido a tres reuniones consecutivas será considerado como dimisionario.

ARTÍCULO 14 – La junta directiva

El consejo de administración elije de entre sus miembros, con papeleta secreta, una oficina compuesta de 7 miembros:
a) Una co-presidencia paritaria.
b) Un@ secretari@ y un@ secretari@ adjunt@
c) Un@ tesorer@ y dos adjunt@s

La oficina es principalmente responsable de las tareas siguientes:
-La gestión de adhesiones
-La ejecución de las decisiones del consejo de administración
-La preparación de las reuniones del consejo de administración y de las asambleas generales
-La orientación de las diferentes comisiones y/o la creación de una comisión ad-hoc.

a) L@s co-presidentes

L@s co-presidentes son l@s representantes de la asociación en todos las actas de la vida civil y son investid@s de todos los poderes para este efecto.

En caso de vacaciones, o de ausencia prolongada de la o del co-presidente, una nueva o un nuevo co-presidente puede ser elegido por el consejo de administración para la duración del mandato restante a cubrir, quien será confirmado o reemplazado por otro candidato en el momento de la próxima asamblea general ordinaria.

L@s co-presidentes están habilitad@s para actuar justamente por la defensa de los intereses de la asociación y de sus miembros.

b) L@ secretari@ y el adjunto.

La secretaria es responsable de la organización interna de la asociación.
Él o ella está a cargo de la convocatoria a las reuniones de las instancias.
Él o ella es responsable del establecimiento de los informes y extractos de las conclusiones de las reuniones de la asamblea general, del consejo de administración y de la oficina.
Un o una secretari@ adjunt@ asiste al secretario en sus funciones y le reemplaza en caso de impedimento temporal.

c) un@ tesorer@ y dos adjunt@s, otro candidato en el momento de la próxima asamblea general ordinaria.

La tesorería establece las cuentas de la asociación.
Está a cargo de la lista de cotizaciones.
Procede bajo el control de la presidencia al pago y a la recepción de todas las sumas
Prepara el presupuesto, lo somete. Así como el informe financiero que contiene las cuentas del ejercicio saliente presentado para  examen ante el consejo de administración y bajo la protección de la presidencia al voto de la junta general.

Todas las funciones comprendidas de los miembros del consejo de administración y de la oficina son gratuitas y voluntarias.

ARTÍCULO 15 – LAS COMISIONES.

Las comisiones son las instancias de análisis y de    estudio que ejecutan puntualmente la política de la asociación. Ellas son instituidas por la oficina cada año y no pueden estar compuestas sino por miembros de la asociación.

Cada comisión está compuesta por un responsable. Los responsables pueden ser un miembro de la oficina y/o un miembro designado por esta.

a) Comisión de programación y dirección artística
b) Comisión de comunicación, relaciones públicas y de protocolo.
c) Comisión técnica.
d) Comisión de financias y de recursos.
e) Comisión ad hoc.

ARTÍCULO 16 – REGLAMENTO INTERIOR

Un reglamento interior es establecido por el consejo de administración, que lo hace entonces  aprobar por la asamblea general.

Este reglamento eventual está destinado a fijar los diversos puntos no previstos por los presentes estatutos, notablemente aquellos que tienen relación con la administración interna de la asociación.

ARTÍCULO 17 – DISOLUCION

En caso de disolución pronunciada, según las modalidades previstas en el artículo 12, uno o numerosos liquidadores son nombrados, y el activo, si hay lugar, es devuelto conformemente a las decisiones de la asamblea general extraordinaria quien resuelve la disolución  (o a una asociación que tenga objetivos similares).

París, 19 de Septiembre de 2014






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